Sentencia judicial establece claramente cuáles son las funciones del Concejo de Regidores y las del Alcalde Municipal de Santiago

martes, 1 de abril de 2014 12:15 By JJ ENTERPRISE


SANTIAGO.-Una sentencia de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de aquí y que data del año 2012, establece claramente cuáles son las funciones del Concejo de Regidores y la del Alcalde Municipal, doctor Gilberto Serulle. 

 De acuerdo a los artículos números 52 y 60 de la ley 176-07 sobre el ordenamiento y funciones de los municipios y distritos municipales, se especifica con suma claridad las funciones de los dos órganos en que están integrados los Ayuntamientos del país. 

 En ese sentido, se establece que el Concejo Municipal tiene un rol estrictamente normativo y de fiscalización; no puede ejercer labores administrativas ni ejecutivas. Entre sus atribuciones están la aprobación de los planes de desarrollo operativos e instrumentos de ordenamiento de territorio, uso de suelo y edificación que presentará la sindicatura, aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales. 

 Mientras que sobre la sindicatura indica que es el órgano ejecutivo de gobierno municipal y le corresponde, entre muchas otras funciones: Dirigir la administración del Ayuntamiento y la organización de los servicios municipales comunicaciones al Presidente del Concejo de Ediles

 En varias comunicaciones enviadas al presidente del Concejo de Ediles de Santiago, licenciado Rafael Cruz, el Alcalde Municipal, doctor Gilberto Serulle ofreció amplias explicaciones y detalles de sus gestiones para arribar a acuerdos con una empresa de Puerto Rico, interesada en participar en la recolección de los residuos sólidos que se producen diariamente en el municipio de Santiago. 

 En una de esas cartas, el Alcalde Serulle indica que no se trata de una nueva contratación, sino de una sub-contratación de una concesión realizada en base a la ley 340-06 sobre compra y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.

 "La intención principal de la Alcaldía del Municipio de Santiago es la de solucionar un problema de interés público, que ha sido objeto de crítica y clamor general, que afecta la imagen del municipio", dice en un párrafo el Alcalde Gilberto Serulle al dirigirse al señor Rafael Cruz. 

 En tanto que, en una correspondencia enviada a la empresa Con Waste de Puerto Rico, el Alcalde Gilberto Serulle le informa las aspiraciones que tiene con respecto a encontrar una solución definitiva en el caso Urbaser-Esemsa, en fecha 4 de marzo del 2014. 

 Y la respuesta de esa empresa al Alcalde Serulle, fue, entre otras cosas que la Resur Dominicana es parte del grupo corporativo Con Waste Puerto Rico, como tal, Resur comparte con dicho grupo todos sus recursos técnicos, administrativos y económicos. 

Dice que esa empresa cuenta con los recursos y capacidades necesarias para llevar a cabo el proyecto de recogida de basura en la ciudad de Santiago. Asimismo, que dispone de ocho camiones de carga trasera tipo "rear loaders" con capacidad de 28 yardas cúbicas para llevar a cabo el recorrido de la ciudad de Santiago. 

Igualmente, que cuentan con barredoras y lavadoras para las avenidas principales, así como la implementación de un plan de manejo por áreas dividiendo la ciudad por secotes que quedarán limpios de acuerdo a la metodología operacional calendarizada. 

 El Alcalde Gilberto Serulle, desde que llegó a la Alcaldía de Santiago en el año 2010, siempre ha tenido debidamente claro y con respeto y apego a la ley, cuáles son sus atribuciones y roles ante la sociedad de Santiago y el país. 

 Es por ello que en sus correspondencias enviadas al Presidente del Concejo de Regidores, envió copias del contrato que firmó con la empresa de Puerto Rico y las misivas en las que solicitaba informaciones al respecto. El Alcalde Gilberto Serulle ha reiterado que cumplirá fielmente lo que le ordena realizar y ejecutar la ley 176-07 sobre los municipios y distritos municipales.

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